Por: David Kaplan (@David_S_Kaplan)
Publicado en Animal Político.
Escribo esta columna con urgencia porque quiero que siga la recuperación del valor real del salario mínimo que hemos observado en los últimos años. Esta urgencia viene de que existe una iniciativa de reforma constitucional que, a pesar de sus buenas intenciones, podría detener la recuperación del salario mínimo. La iniciativa propone volver a usar el salario mínimo para indexar los montos de las pensiones y de otras transferencias de carácter social. Con ello, un aumento del salario mínimo implicaría un costo fiscal tal que haría imposible que el salario mínimo aumentara.
Recordemos el debate reciente sobre el salario mínimo. Hasta hace poco, un argumento en contra del aumento del salario mínimo era precisamente que se usaba como unidad de cuenta para determinar los montos de muchos conceptos no relacionados al salario de un trabajador, pues subir el salario mínimo implicaba aumentar prestaciones sociales, obligaciones tributarias, multas de tránsito, indemnizaciones por muerte accidental, por dar algunos ejemplos. Por esta razón, el libro del gobierno del Distrito Federal del 2014 titulado “Política de recuperación del salario mínimo en México y en el Distrito Federal” enfatizó que
“… la precondición jurídica del aumento en el salario mínimo es la desindexación, es decir, la desvinculación del salario mínimo en tanto unidad de referencia de otros precios de trámites, multas, impuestos, prestaciones, etcétera”.
Sin esta precondición jurídica, era imposible considerar seriamente un aumento sustancial del valor real del salario mínimo.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su publicación “Guía sobre políticas en materia de salario mínimo”, también advierte sobre los peligros de usar el salario mínimo para fines de indexación, específicamente para las prestaciones de seguridad social. En particular, dice
“Si bien es cierto que estos nexos pueden revestir un cierto interés, por diversas razones, conllevan el riesgo de que la seguridad social incurra en aumentos de costos potencialmente insostenibles cuando el salario mínimo se ajuste al alza. Si el mínimo se incrementa más rápido que los salarios medios con el fin de reducir la desigualdad salarial, el gasto del sistema de la seguridad social termina por crecer más rápido que su base de ingresos, la cual depende de la evolución de los ingresos reales”.
Afortunadamente, se aprobó en enero de 2016 una reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo que prohíbe que el salario mínimo sea “utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.” Se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA), con el valor inicial igual al salario mínimo, que se actualizaría con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en años subsecuentes. De manera inmediata, la UMA sustituyó al salario mínimo para fines de indexación. El tercer artículo transitorio especificó que
“A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.
Es importante recalcar que esta reforma constitucional permitió que empezara el proceso de recuperación del salario mínimo. En enero de 2017, el salario mínimo diario subió de 73.04 a 80.04 pesos. En diciembre de 2017, el salario mínimo diario subió a 88.36 pesos. Y en enero de 2019, el salario mínimo subió a 102.68 pesos a nivel nacional y a 176.72 en la frontera norte del país. Por fin el salario mínimo está subiendo en términos reales. A nivel nacional, el valor real del salario mínimo subió en 22.1% de marzo de 2016 a marzo de 2019. En la frontera norte, el aumento fue de 110.2%. Estos aumentos hubieran sido imposibles de lograr sin la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo.
¿Cuál es el contenido de la iniciativa de reforma constitucional que está avanzando en el Senado? De ser aprobada, implicaría que
“El salario mínimo se utilizará como índice, unidad, base, medida o referencia para los derechos y prestaciones cuya naturaleza sea análoga a la del salario, en las que se incluyen todas las prestaciones de seguridad social, así como otras transferencias de carácter social”.
Pienso que la aprobación de esta iniciativa sería un gran error. Un mayor nivel del salario mínimo se traduciría automáticamente en mayores niveles de pensiones, que ya generan costos fiscales importantes. Implicaría un aumento inmediato del costo fiscal debido a los aumentos al salario mínimo ya realizados y frenaría cualquier posibilidad de seguir aumentando el salario mínimo.
Peor aún, la iniciativa es superflua para su propósito principal porque no es necesario usar el salario mínimo como unidad de cuenta para subir las pensiones. El congreso podría cambiar las leyes de seguridad social para subir los montos de las pensiones y mantener el uso de la UMA para futuras actualizaciones automáticas. Aclaro que (en esta columna) no estoy argumentando ni a favor ni en contra de mayores niveles de pensiones, solo quiero enfatizar que es posible aumentar las pensiones sin vincularlas al salario mínimo.
Por todas estas razones, recomiendo que el Senado analice con cuidado las implicaciones de volver a utilizar el salario mínimo para la indexación de prestaciones de seguridad social y de transferencias sociales. Me alegra que el salario mínimo haya podido subir un poco desde el 2016 y sería lamentable que futuros aumentos fueran imposibles por revivir un problema que ya había sido resuelto.
* David S. Kaplan es Especialista Sénior en la División de Mercados Laborales y Seguridad Social del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Forma parte del grupo de expertos de @MexicoComoVamos.