Artículo publicado en Animal Político.
Reformas al sistema de justicia en México
Por: Manuel J. Molano (@mjmolano)
México es uno de los países menos competitivos del mundo en temas de impartición de justicia. En el ranking Doing Business 2016 del Banco Mundial, específicamente en el indicador “Cumplimiento de Contratos”, el país ocupa la posición 42 de 190 economías. La variable se define como “la facilidad para hacer cumplir contratos comerciales” y se determina “haciendo seguimiento a la evolución de una disputa en el pago y estableciendo el tiempo, costo y número de procedimientos requeridos desde el establecimiento de la demanda hasta el momento del pago”. En este indicador, México está un poco mejor que América Latina y el Caribe, pero peor que los países de la OCDE, especialmente en el costo del proceso (30.4 a 33.5% del monto demandado, contra 21.3% en los países de la OCDE)[1]. En el reporte de competitividad el World Economic Forum, precisamente en el indicador de instituciones, México está en la posición 51 de 138 países[2]. En el índice de competitividad internacional de IMCO, en el subíndice llamado “Estado de derecho confiable y objetivo” estamos en la posición 40. Nuestra posición global es la 36 de 46 economías. Es decir, estamos más atrasados en instituciones jurídicas que en el promedio de todas las variables que definen la competitividad nacional[3].
México, ¿Cómo Vamos? define una meta para la competitividad nacional. Esa meta es estar en el 20 % superior en todos los índices de competitividad. El problema es que el Estado de derecho es una de las áreas donde se nos quedaron reformas pendientes. Desde la Salinastroika de inicios de los 90 hasta ahora, el poder judicial ha eludido cualquier intento de reforma.
En su columna de El Economista, el gran economista Isaac Katz le ha dedicado ríos de tinta al asunto. En su más reciente editorial, Katz apunta que el Artículo 104 Constitucional tiene un problema de diseño, ya que los tribunales en materia mercantil y comercial son federales, pero hay una excepción: “Cuando afectan intereses particulares, podrán conocer de ellas los jueces y tribunales del orden común”.
Es decir, si por ejemplo, los tribunales mercantiles detectan que hay materia penal en un asunto puramente mercantil, puede mandarlo al fuero común, en los estados. Katz apunta que los costos de estas medidas son enormes: el círculo de comerciantes que confían entre sí se cierra, y no se hacen negocios afuera de ese circuito, lo cual afecta la competencia económica. Además, el costo social de estas medidas se vuelve excesivo: andar metiendo socios, clientes y proveedores al tanque para resolver controversias mercantiles es un despropósito.
El Dr. Boris Kozolchyk, de la Universidad de Arizona, es un especialista en derecho comparado. Huyó de la Cuba revolucionaria y al establecerse en Estados Unidos, tuvo que estudiar la carrera de derecho nuevamente, para poder ejercer, y de ahí quizás su gusto por el derecho comparado. Para Kozolchyk, el derecho mercantil mexicano es una copia deficiente del derecho alemán en la materia del S. XIX. Hace años, me confió lo siguiente: “El juez de lo mercantil debe ser un tercero amistoso, un estudioso con buena reputación entre comerciantes y abogados, que dirima pacíficamente las diferencias de interpretación de los contratos”.
Claramente, México está a años luz de que este sea el caso. Katz se lo atribuye a la corrupción, y creo que tiene razón. En mi opinión, el incentivo a la corrupción está en el monopolio que tiene el poder judicial mexicano sobre este tipo de asuntos, y la falacia de gratuidad de la justicia. También, en el hecho que no usamos métodos estadísticos para analizar las distintas partes del proceso de litigio.
Si los laudos de arbitrajes mercantiles internacionales fueran vinculantes y reconocidos por la autoridad mexicana, otro gallo nos cantaría. Esa es una manera de importar instituciones. Es más: aún si el contrato dice que las partes se sujetan a las decisiones del tribunal competente en París o en Nueva York, la justicia mexicana puede atraerlo si las partes son mexicanas o si el negocio del que se trata ocurrió en México. Si no hay competencia de otras reglas y procedimientos, los jueces nacionales no podrán darse cuenta nunca de que su manera de administrar justicia no es competitiva.
Segundo: si el costo para las partes en litigio está en función del tiempo que toma el proceso, hay un incentivo a resolver rápido. Justicia tardía es justicia denegada. Un esquema donde ir a juicio es costoso, incentiva a las partes a llegar a arreglos extrajudiciales, lo cual ayuda a descongestionar el sistema de justicia.
Tercero: hay que usar métodos estadísticos, como los que se usan en un proceso productivo, para detectar dónde están los vicios del sistema. Mi colega en IMCO, Ricardo Corona, proponente de un método para este fin llamado jurimetría, ha asesorado a poderes judiciales locales en materia laboral y penal, para generar una lógica de mejora continua con base en estadística. Ojalá los jueces de lo mercantil le entren.